Quienes dentro de la obligatoriedad hagan caso omiso de las indicaciones de la Dian y no realicen facturación electrónica podrán ser sancionados con la clausura de la compañía, bajo el concepto de evasión.
Además, quienes sean reincidentes de la expedición de facturas sin requisitos también podrán ser penalizados bajo esta vía.
Algo que vale la pena recordar es que en los casos donde la Dian manifieste la indisponibilidad del servicio, las facturas deben ser enviadas a los compradores sin validación. «Eso sí, al reestablecerse el servicio, la obligación del facturador es, dentro de las 48 horas siguientes, hacer llegar los documentos para la autorización», dice.
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Con la Resolución 000020 del 26 de marzo de 2019 se fijó el calendario de implementación de la factura electrónica. Quienes deseen iniciar el proceso de facturador electrónico de forma anticipada, deberán registrarse en el portal de la Dian. Esta opción debería ser aprovechada, ya que, si se usa ese tiempo a favor, se pueden evitar contratiempos que signifiquen la aplicación de las multas anteriormente mencionadas.